INTERPRETACIÓN DE LOS PLAZOS DE CRÉDITO

INTERPRETACIÓN DE LOS PLAZOS DE CRÉDITO

Un frecuente motivo de conflicto entre el Departamento de Crédito y El Departamento Comercial es la interpretación de los plazos de crédito. En realidad, los plazos de crédito no deberían estar sujetos a interpretación, deberían ser claros e inequívocos.

Por ejemplo “30 días netos” deberían significar lo mismo para Ventas y Crédito e igualmente deberían ser claros para ambos, vendedor y comprador.

 

Un ejemplo de un plazo de pago mal conceptuado sería “15 días después de la recepción de la factura”. En este caso la fecha de recepción de la factura solo puede “supuesta” por la parte vendedora y sería muy difícil de probar por esta. Por esto, los plazos de pago deberían siempre tener una fecha de vencimiento, clara e inequívoca sin que exista discrepancias sobre la misma.

 

Una vez que el plazo de pago ha sido acordado entre las partes, es responsabilidad del vendedor asegurarse que el comprador cumple con lo pactado.  Si, como proveedores no establecemos mecanismos de control adecuados a efectos de que nuestros clientes cumplan con los plazos de pago, estaremos creando un peligroso precedente ya que el cliente al final establecerá un plazo “real” que no tendrá que ver con el inicialmente pactado.  La única opción posible aquí pasaría por sentarnos a renegociar los términos con el cliente.  Un buen Credit Controller/Manager que se precie no debería permitir que esta clase de situaciones se desarrollasen en el marco de las competencias/atribuciones asignadas dentro de la empresa.